keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- comisión 15
- artículo 13
- apartado 10
- presente 10
- europeo 9
- reglamento 9
- informe 8
- tamaño 6
- información 6
- junta 6
- gran 6
- decisión 6
- refiere 6
- evaluará 5
- parlamento 5
- aplicación 5
- consejo 5
- económico 5
- social 4
- arreglo 4
- cuenta 4
- más 4
- tardar 4
- multas 4
- prestador 4
- comité 4
- presentará 4
- servicios 4
- pequeñas 3
- solicitud 3
- conformidad 3
- plataforma_en_línea 3
- conclusiones 3
- para 3
- caso 3
- a 3
- motor_de_búsqueda_en_línea 3
- dicho 3
- empresas 3
- años 2
- acompañado 2
- plazo 2
- niegue 2
- de noviembre 2
- cumpla 2
- sobre 2
- modificación 2
- propuesta 2
- artículo 2
- intermediarios 2
Artículo 74
Multas
1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen_de_negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
a) | infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; |
b) | incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o |
c) | incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71. |
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen_de_negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) | proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67; |
b) | no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido; |
c) | no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa; |
d) | se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69; |
e) | no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o |
f) | no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4. |
3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
4. para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
Artículo 91
Revisión
1. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo acerca de los posibles efectos del presente Reglamento en el desarrollo y el crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas.
A más tardar el 17 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a:
a) | la aplicación del artículo 33, incluido el alcance de los prestadores de servicios intermediarios cubiertos a los que se apliquen las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5, del presente Reglamento; |
b) | la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos, en particular los actos a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 3 y 4. |
2. A más tardar el 17 de noviembre de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
Dicho informe tratará, en particular:
a) | la aplicación del apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b); |
b) | la contribución del presente Reglamento a la profundización y al funcionamiento eficiente del mercado interior de servicios intermediarios, en particular en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios digitales; |
c) | la aplicación de los artículos 13, 16, 20, 21, 45 y 46; |
d) | el alcance de las obligaciones para las pequeñas empresas y las microempresas; |
e) | la eficacia de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento; |
f) | las repercusiones en el derecho a la libertad de expresión y de información. |
3. En su caso, el informe a que se refieren los apartados 1 y 2 irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
4. La Comisión, en el informe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, también evaluará e informará sobre los informes anuales de actividades presentados por los coordinadores de servicios digitales a la Comisión y a la Junta de conformidad con el artículo 55, apartado 1.
5. para los fines del apartado 2, los Estados miembros y la Junta enviarán información a petición de la Comisión.
6. para realizar las evaluaciones a que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, del Consejo y de otros órganos o fuentes pertinentes, y prestará atención específica a las pequeñas y medianas empresas y a la posición de los nuevos competidores.
7. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión, previa consulta a la Junta, evaluará el funcionamiento de la Junta y la aplicación del artículo 43 y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, teniendo en cuenta los primeros años de aplicación del Reglamento. Sobre la base de las conclusiones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Junta, dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento con respecto a la estructura de la Junta.
whereas